Opacidad y transparencia en la CNDH
12 Enero 2008
El Programa Atalaya tiene como objetivo principal hacer pública la forma en la que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), cumple su tarea más importante: la atención a quejas por presuntas violaciones de los derechos humanos.
Una de las primeras estrategias del proyecto para cumplir el objetivo antes planteado, fue solicitar el acceso a 209 expedientes de queja a la CNDH (ver solicitud). Sin embargo, esta petición fue negada por la CNDH, la que invocó los artículos 4 y 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los artículos 9 y 10 del Reglamento de Transparencia y Acceso a Información de la misma Institución. Dichas disposiciones expresan que la Comisión Nacional no está obligada a entregar ninguna de sus pruebas ni a las autoridades responsables señaladas en las quejas ni a los particulares, ya que consideran reservada por un período de 12 años la información y documentación que obra en los expedientes a su cargo (ver negativa).
Por considerar que tanto el acto de negativa de la información solicitada, como los preceptos de la Ley y el Reglamento en los cuales se fundó eran violatorios del Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 19 de agosto de 2003 se interpuso una demanda de amparo. Seguido su trámite legal (ver demanda de amparo ante el Juez de Distrito), el expediente del caso fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 17 de febrero de 2004, para resolver sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas (ver demanda de amparo ante la SCJN) .
El ministro ponente formuló el proyecto de dictamen para ser discutido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de conceder el amparo solicitado (ver proyecto de ejecutoria). Una vez que el asunto había sido listado para examinarse en la sesión de Pleno correspondiente, la CNDH remitió una comunicación a la Suprema Corte, por la que le informó que con fecha 26 de agosto de 2005, el Comité de Información de la propia CNDH resolvió revocar la clasificación como “reservada” de la información solicitada, es decir, la contenida en los 208 expedientes, cuyo acceso se había negado. Ante ello, se formuló un proyecto de resolución en el sentido de que, pese a dicho ofrecimiento de información, de debería entrar al fondo del asunto (ver proyecto de sentencia). El Programa Atalaya cuenta con copia certificada completa de este proyecto, misma que se agregó al expediente correspondiente. No obstante ello, el caso fue remitido del Pleno a la Segunda Sala de la Suprema Corte, donde el proyecto de sentencia referido fue sustituido por otro en sentido opuesto, de fecha 10 de febrero de 2006, por el que consideró que habían cesado los efectos del acto reclamado y se abstuvo de pronunciarse respecto de la controversia de constitucionalidad que le había sido planteada, declarando el sobreseimiento (desechamiento) del amparo presentado (ver sentencia de la SCJN).
Al considerar que hubo una violación del derecho de acceso a la información en México y que quedo de manifiesto la ineficacia del juicio de amparo para garantizarlo el 2 de agosto de 2006 se acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para presentar una petición de apertura de caso (ver petición) por hechos imputables al Estado mexicano, violatorios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (a sus artículos 13, 25 y 2).
Por otro lado, para continuar con su labor de escrutinio sobre la gestión de la CNDH, ante la opacidad de la misma, el Programa Atalaya identificó a las veinte dependencias gubernamentales, que de acuerdo al propio Informe Anual de la CNDH, correspondiente a 2006, han recibido el mayor número de quejas, y les solicitó los expedientes que hayan sido abiertos con motivo de las quejas presentadas contra la misma ante la CNDH y que hubiesen sido concluidos entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006. De esta forma se ha podido tener acceso a la información que ha sido negada por la CNDH. Es paradójico que las propias autoridades señaladas como responsables nos hayan proporcionado la información que el Organismo protector de los derechos humanos negó. La información obtenida, así como el proceso para obtenerla, incluyendo los recursos que en algunos casos fue necesario interponer ante el IFAI, constituyen valiosos documentos para conocer el desempeño, de las propias entidades públicas, su apertura informativa, la labor del IFAI y, desde luego, la gestión de la propia CNDH (ver solicitudes y resoluciones).